lunes, 6 de febrero de 2012

Conceptos básicos de derecho fiscal

Personas obligadas a la contribución del gasto público: Físicas y morales, sean nacionales o extranjeros, cuando estrictamente lo señale la ley.
           
Contribuciones: Se clasifican en:

       I. Impuestos: Establecidos en ley, distintas a las fracciones  II, III y IV;
       II. Aportaciones de seguridad social: Cuotas obrero-patronales en cuestión de seguridad social impartida por el Estado;
       III. Contribuciones de mejora: Beneficiados directamente por obras públicas; y
       IV. Derechos:
                   a) Usos o  aprovechamientos de bienes del dominio público de la Nación;
                   b) Servicios del Estado en funciones de derecho público y organismos descentralizados por     prestar servicios exclusivos del Estado.

Aprovechamientos: Ingresos del Estado por funciones de derecho público distinto a las contribuciones, ingresos de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y de participación estatal:
         I. Multas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias distintas a las fiscales; y
         II. Productos: Servicios que presta el Estado en función de derecho privado.

Accesorios: Recargos, multas fiscales, actualizaciones, indemnizaciones y gastos de ejecución.

Crédito fiscal: Lo que tiene derecho a percibir el Estado que provenga de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. Su recaudación se realizará a través de SHCP por medio del SAT. En cuestión de Estados extranjeros la recaudación y cobro se hará de conformidad a los Tratados Internacionales correspondientes.

Elementos de las contribuciones:
             I. Sujeto: Personas físicas y morales;
             II.Objeto: Fiscal y extrafiscal;
             III.Base; y
             IV.Tasa o tarifa.

Teoría de la causación: La persona debe encontrarse en una situación jurídica prevista en la ley fiscal (hecho imponible), para pagar alguna contribución.

Determinación de las contribuciones: Puede hacerse por la autoridad fiscal o por el contribuyente.

Pago de contribuciones: En fecha y plazos señalados en la ley; a falta de esto se realizará de la siguiente forma:
           I. Si se calcula por periodos establecidos en la ley, en caso de retención o recaudación, los obligados a realizarlo lo harán el día 17 del mes del calendario inmediato; y
          II. 5 días siguientes al momento de la causación.

Domicilio fiscal:

         a) Personas físicas:
                   1. El local principal de su negocio;
                   2. El local donde desempeñe sus actividades; y
                   3. A falta de local, en su casa habitación.

        b) Personas morales:
                   1. Residentes del territorio nacional: local principal; y
                   2. Residentes en el extranjero: Local principal en el país, o el que designen.

Residentes del territorio nacional:
       I. Personas físicas:
                  a) Casa habitación en México o su centro de intereses vitales en el país; y
                  b) Nacionalidad mexicana. Funcionarios o trabajadores del Estado
       II. Personas morales: Administración principal del negocio en México.

Nota: Si se deja de ser residente en México deberán avisar 15 días después al cambió de residencia.


                                                                Titulo Segundo 
                                               Derechos y obligaciones del contribuyente




Las promociones se realizarán por los medios electrónicos que autorice el SAT. Las actividades agropecuarias no necesitan firma electrónica.

Requisitos de la documentación digital: 
         I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de registro;
         II. Autoridad dirigida y propósito de la promoción; y
         III. Correo electrónico.

Plazo por falta de requisitos: 10 días (mismo plazo para la ratificación de firmas).

Nota: Usuarios con firma electrónica que ingresen documentos no digitalizados (a excepción de escrituras y poderes notariales) deberán presentar la promoción de forma impresa.


Pagos: Son en moneda nacional salvo que se efectúen en el extranjero. Para determinar las contribuciones y accesorios se utilizará el INPC si la ley lo establece, y al tipo de cambio de la moneda adquirida o a la publicada por el BM. Para la moneda distinta al dolar la formula será:

                              Moneda = Tipo de cambio * Equivalente del dolar

Medios de pago: 
           I. Cheques certificados o de caja;
          II. Transferencia electrónica a tesorería; y
         III. Efectivo: Personas físicas:
                      a) Actividad empresarial:  - $ 2, 160, 130.00
                      b) Sin actividad empresarial: - $ 370, 310

Requisitos para poner impuestos:
            I. Que se encuentre en la ley; y
           II. Que sean proporcionales y equitativos.

Nota: Para el caso de la proporcionalidad y equitatividad se litigan por medio de la violación a las garantías individuales.

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