La forma, los
requisitos, los plazos y el procedimiento que se lleva a cabo en una demanda
fiscal se encuentran en la Ley Federal de Procedimientos Contencioso
Administrativo, en su Título II, Capítulo I, dentro de los artículos 13 al 18
de la presente ley, los cuales establecen lo siguiente:
1.- El
demandante puede presentar su demanda mediante:
A.
Vía
tradicional: por escrito, ante la sala regional competente. Si no presenta la
opción se entiende que prefirió esta vía; y
B.
En
línea: a través del Sistema de Justicia en línea, debiendo manifestar su opción al presentar la demanda.
2.- Plazos de
presentación de demanda:
I. 45
días:
a.
Surtido
efectos la notificación de la resolución impugnada; y
b.
Haya
iniciado la vigencia al decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa.
II. 45
días: Surtido efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que
conociendo una queja la decida improcedente.
III. 5
años: Cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una
resolución favorable a un particular
3.-
presentación a través del correo: Cuando se tenga el domicilio fuera de la sede
de la sala, podrá enviarse a través de Correos de México, desde el lugar en donde resida el
demandante.
4.- Contenido
de la demanda:
I.
Nombre
del demandante, su domicilio en territorio nacional, correo electrónico;
II.
Resolución que se impugna, con fecha de publicación para
el caso de decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general;
III.
Autoridad o autoridades demandadas, o nombre y domicilio del particular (demanda promovida por la
autoridad)
IV.
Hechos
que dan motivo a la demanda; y
V.
Las
pruebas.
a.
Testimonial:
Hechos, nombre y domicilio de peritos y/o
testigos
b.
Documental:
Con el expediente administrativo donde
se haya dictado la resolución impugnada
VI.
Los conceptos de impugnación
VII.
El nombre y domicilio del tercero interesado
VIII.
Lo que se pide, señalando cantidades o actos cuyo cumplimiento se
demanda.
5.- Omisión
de datos:
I.
Falta
de las fracciones II y VI: Improcedencia
II.
Falta
de las fracciones III, IV, V, VII y VIII: 5 días para hacerlo
III.
Falta
de domicilio de la fracción I: Las notificaciones se realizarán por lista
autorizada y Boletín Procesal
6.-
Documentos a adjuntar en la demanda:
I.
Copia de la misma y documentos anexos para cada una de las partes.
II.
Documento que acredite su personalidad
III.
Documento en que conste la resolución impugnada.
IV.
Copia con sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente
por la autoridad, para impugnar una resolución por negativa ficta.
V.
Constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI.
Cuando no se recibió constancia de notificación o se hizo por correo,
así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha
notificación se practicó.
VII.
El cuestionario que debe desahogar el perito, firmado por el demandante.
VIII.
El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, firmado por
el demandante.
IX.
Las pruebas documentales que ofrezca.
7.- Omisión de
documentos: Tendrá un plazo de 5 días para hacerlo de no ser así se estará a lo
siguiente:
A. En el caso de las fracciones I – VI: No
presentada
B. En el caso de las fracciones VII, VIII
y IX: No ofrecida.
8.- Ampliación de la
demanda: Se debe señalar el nombre del actor, el juicio en que se actúa, as
copias necesarias para los traslados, pruebas y documentos. El tiempo de
ampliación es de 20 días posteriores a que surte efecto la notificación del
acuerdo que admita su contestación.
I.
Cuando se impugne una negativa ficta;
II.
Contra el acto principal del que derive a resolución impugnada en la
demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
III.
En loa siguientes supuestos:
a.
Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los
conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma deberán
hacerse valer en la demanda, donde manifestará la fecha en que la conoció.
b.
Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa, así
lo expresará señalando la autoridad a que lo atribuye, su notificación y su
ejecución. En este caso al contestar la demanda la autoridad acompañará
constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el
actor deberá combatir mediante la ampliación de la demanda.
c.
El tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la
notificación en forma previa al examen
de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa
IV.
Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar
el párrafo I del art. 22 de la presente ley…”En la contestación de la demanda
no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada”
V.
Cuando la autoridad demandada planté el sobreseimiento del juicio por
extemporaneidad en la presentación de la demanda.
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