viernes, 17 de febrero de 2012

Escrito de demanda fiscal




La forma, los requisitos, los plazos y el procedimiento que se lleva a cabo en una demanda fiscal se encuentran en la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo I, dentro de los artículos 13 al 18 de la presente ley, los cuales establecen lo siguiente:
1.- El demandante puede presentar su demanda mediante:
                 A.    Vía tradicional: por escrito, ante la sala regional competente. Si no presenta la opción       se entiende que prefirió esta vía; y 
                      B.    En línea: a través del Sistema de Justicia en línea, debiendo manifestar su opción    al presentar la demanda.
2.- Plazos de presentación de demanda:
      I.      45 días:
a.    Surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; y
b.    Haya iniciado la vigencia al decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa.
    II.  45 días: Surtido efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que conociendo    una queja la decida improcedente.
   III.     5 años: Cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular
3.- presentación a través del correo: Cuando se tenga el domicilio fuera de la sede de la sala, podrá enviarse a través de Correos de  México, desde el lugar en donde resida el demandante.
4.- Contenido de la demanda:
      I.        Nombre del demandante, su domicilio en territorio nacional, correo electrónico;
    II.        Resolución  que se impugna, con fecha de publicación para el caso de decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general;
   III.        Autoridad o autoridades demandadas, o nombre y domicilio  del particular (demanda promovida por la autoridad)
  IV.        Hechos que dan motivo a la demanda; y
    V.        Las pruebas.
a.    Testimonial: Hechos, nombre y domicilio de peritos y/o  testigos
b.    Documental: Con el expediente administrativo  donde se haya dictado la resolución impugnada
  VI.        Los conceptos de impugnación
 VII.        El nombre y domicilio del tercero interesado
VIII.        Lo que se pide, señalando cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
5.- Omisión de datos:
      I.        Falta de las fracciones  II y  VI: Improcedencia
    II.        Falta de las fracciones III, IV, V, VII y VIII: 5 días para hacerlo
   III.        Falta de domicilio de la fracción I: Las notificaciones se realizarán por lista autorizada y Boletín Procesal
6.- Documentos a adjuntar en la demanda:
      I.        Copia de la misma y documentos anexos para cada una de las partes.
    II.        Documento que acredite su personalidad
   III.        Documento en que conste la resolución impugnada.
  IV.        Copia con sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, para impugnar una resolución por negativa ficta.
    V.        Constancia de la notificación de la resolución impugnada.
  VI.        Cuando no se recibió constancia de notificación o se hizo por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.
 VII.        El cuestionario que debe desahogar el perito, firmado por el demandante.
VIII.        El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, firmado por el demandante.
  IX.        Las pruebas documentales que ofrezca.
7.- Omisión de documentos: Tendrá un plazo de 5 días para hacerlo de no ser así se estará a lo siguiente:
A.    En el caso de las fracciones I – VI: No presentada
B.    En el caso de las fracciones VII, VIII y IX: No ofrecida.
8.- Ampliación de la demanda: Se debe señalar el nombre del actor, el juicio en que se actúa, as copias necesarias para los traslados, pruebas y documentos. El tiempo de ampliación es de 20 días posteriores a que surte efecto la notificación del acuerdo que admita su contestación.
      I.        Cuando se impugne una negativa ficta;
    II.        Contra el acto principal del que derive a resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
   III.        En loa siguientes supuestos:
a.    Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma deberán hacerse valer en la demanda, donde manifestará la fecha en que la conoció.
b.    Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa, así lo expresará señalando la autoridad a que lo atribuye, su notificación y su ejecución. En este caso al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante la ampliación de la demanda.
c.    El tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación en forma previa  al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa
  IV.        Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el párrafo I del art. 22 de la presente ley…”En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada”
    V.        Cuando la autoridad demandada planté el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

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