jueves, 23 de febrero de 2012

Tercera noticia

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles. 





Felipe León*, El Universal
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles, tales como los intereses pagados, las regalías pagadas a partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, los sueldos y salarios, por mencionar algunos.
Su objetivo fue fungir como un impuesto mínimo y de control respecto al ISR, a fin de coadyuvar a incrementar la recaudación para el gobierno federal, en especial por considerar la autoridad al régimen del ISR como “poroso”, sustituyendo al Impuesto al Activo (IMPAC).

Se comenta que el IETU ha cumplido con las metas propuestas por las autoridades fiscales; sin embargo, ha repercutido en los bolsillos de los contribuyentes mediante el gravamen de una base calculada en función al flujo de efectivo, que desde el punto de vista administrativo, implica una carga elevada de trabajo debido a que se determina conforme a otro procedimiento distinto al devengo como es para ISR y para fines financieros, y sobre la cual se aplica una tasa de impuesto de 17.5%.

La ley permite acreditar el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado del ejercicio contra el IETU a cargo, con lo cual los contribuyentes deberán pagar el mayor de los dos tributos, o sea, que paguen por lo menos un impuesto mínimo como se mencionó anteriormente, que es el espíritu de la ley del IETU.
No obstante lo anterior, una de las desventajas por el pago que se realice por concepto de IETU, cuando éste es mayor que el ISR, es que dicho pago se considera definitivo, es decir, no se tiene derecho a su recuperación aun cuando el ISR en algún ejercicio posterior sea mayor al IETU, situación que sí se permitía anteriormente en la Ley del IMPAC.

El IMEF, integrado al Grupo de los 6, presentó una propuesta de reforma fiscal a los diferentes actores políticos y públicos interesados en el tema, donde recomienda precisamente la abrogación del IETU y su reemplazo por un verdadero ISR mínimo y de control, entre otras, por las razones arriba apuntadas.

Opinión personal 

Queda claro que el IETU surgió para subsanar las deficiencias que puede presentar el ISR con el fin de que las autoridades fiscales no dejen de obtener el máximo posible de las contribuciones realizadas por parte de los empresarios. Por esta razón considero que se eliminó la posibilidad del derecho de recuperación al que se refiere el presente artículo y que antes permitía la ley del IMPAC, debido a que representaría un perjuicio para el fisco.

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