jueves, 23 de febrero de 2012

Tercera noticia

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles. 





Felipe León*, El Universal
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es la contribución más polémica de los últimos años, debido a diversos cuestionamientos e inquietudes por parte de los contribuyentes, expertos y autoridades fiscales, mismos que van desde calificar su constitucionalidad, hasta el hecho de que ciertos tipos de gastos sean no deducibles, tales como los intereses pagados, las regalías pagadas a partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras, los sueldos y salarios, por mencionar algunos.
Su objetivo fue fungir como un impuesto mínimo y de control respecto al ISR, a fin de coadyuvar a incrementar la recaudación para el gobierno federal, en especial por considerar la autoridad al régimen del ISR como “poroso”, sustituyendo al Impuesto al Activo (IMPAC).

Se comenta que el IETU ha cumplido con las metas propuestas por las autoridades fiscales; sin embargo, ha repercutido en los bolsillos de los contribuyentes mediante el gravamen de una base calculada en función al flujo de efectivo, que desde el punto de vista administrativo, implica una carga elevada de trabajo debido a que se determina conforme a otro procedimiento distinto al devengo como es para ISR y para fines financieros, y sobre la cual se aplica una tasa de impuesto de 17.5%.

La ley permite acreditar el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado del ejercicio contra el IETU a cargo, con lo cual los contribuyentes deberán pagar el mayor de los dos tributos, o sea, que paguen por lo menos un impuesto mínimo como se mencionó anteriormente, que es el espíritu de la ley del IETU.
No obstante lo anterior, una de las desventajas por el pago que se realice por concepto de IETU, cuando éste es mayor que el ISR, es que dicho pago se considera definitivo, es decir, no se tiene derecho a su recuperación aun cuando el ISR en algún ejercicio posterior sea mayor al IETU, situación que sí se permitía anteriormente en la Ley del IMPAC.

El IMEF, integrado al Grupo de los 6, presentó una propuesta de reforma fiscal a los diferentes actores políticos y públicos interesados en el tema, donde recomienda precisamente la abrogación del IETU y su reemplazo por un verdadero ISR mínimo y de control, entre otras, por las razones arriba apuntadas.

Opinión personal 

Queda claro que el IETU surgió para subsanar las deficiencias que puede presentar el ISR con el fin de que las autoridades fiscales no dejen de obtener el máximo posible de las contribuciones realizadas por parte de los empresarios. Por esta razón considero que se eliminó la posibilidad del derecho de recuperación al que se refiere el presente artículo y que antes permitía la ley del IMPAC, debido a que representaría un perjuicio para el fisco.

viernes, 17 de febrero de 2012

Escrito de demanda fiscal




La forma, los requisitos, los plazos y el procedimiento que se lleva a cabo en una demanda fiscal se encuentran en la Ley Federal de Procedimientos Contencioso Administrativo, en su Título II, Capítulo I, dentro de los artículos 13 al 18 de la presente ley, los cuales establecen lo siguiente:
1.- El demandante puede presentar su demanda mediante:
                 A.    Vía tradicional: por escrito, ante la sala regional competente. Si no presenta la opción       se entiende que prefirió esta vía; y 
                      B.    En línea: a través del Sistema de Justicia en línea, debiendo manifestar su opción    al presentar la demanda.
2.- Plazos de presentación de demanda:
      I.      45 días:
a.    Surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; y
b.    Haya iniciado la vigencia al decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa.
    II.  45 días: Surtido efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que conociendo    una queja la decida improcedente.
   III.     5 años: Cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular
3.- presentación a través del correo: Cuando se tenga el domicilio fuera de la sede de la sala, podrá enviarse a través de Correos de  México, desde el lugar en donde resida el demandante.
4.- Contenido de la demanda:
      I.        Nombre del demandante, su domicilio en territorio nacional, correo electrónico;
    II.        Resolución  que se impugna, con fecha de publicación para el caso de decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general;
   III.        Autoridad o autoridades demandadas, o nombre y domicilio  del particular (demanda promovida por la autoridad)
  IV.        Hechos que dan motivo a la demanda; y
    V.        Las pruebas.
a.    Testimonial: Hechos, nombre y domicilio de peritos y/o  testigos
b.    Documental: Con el expediente administrativo  donde se haya dictado la resolución impugnada
  VI.        Los conceptos de impugnación
 VII.        El nombre y domicilio del tercero interesado
VIII.        Lo que se pide, señalando cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
5.- Omisión de datos:
      I.        Falta de las fracciones  II y  VI: Improcedencia
    II.        Falta de las fracciones III, IV, V, VII y VIII: 5 días para hacerlo
   III.        Falta de domicilio de la fracción I: Las notificaciones se realizarán por lista autorizada y Boletín Procesal
6.- Documentos a adjuntar en la demanda:
      I.        Copia de la misma y documentos anexos para cada una de las partes.
    II.        Documento que acredite su personalidad
   III.        Documento en que conste la resolución impugnada.
  IV.        Copia con sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad, para impugnar una resolución por negativa ficta.
    V.        Constancia de la notificación de la resolución impugnada.
  VI.        Cuando no se recibió constancia de notificación o se hizo por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó.
 VII.        El cuestionario que debe desahogar el perito, firmado por el demandante.
VIII.        El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, firmado por el demandante.
  IX.        Las pruebas documentales que ofrezca.
7.- Omisión de documentos: Tendrá un plazo de 5 días para hacerlo de no ser así se estará a lo siguiente:
A.    En el caso de las fracciones I – VI: No presentada
B.    En el caso de las fracciones VII, VIII y IX: No ofrecida.
8.- Ampliación de la demanda: Se debe señalar el nombre del actor, el juicio en que se actúa, as copias necesarias para los traslados, pruebas y documentos. El tiempo de ampliación es de 20 días posteriores a que surte efecto la notificación del acuerdo que admita su contestación.
      I.        Cuando se impugne una negativa ficta;
    II.        Contra el acto principal del que derive a resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación.
   III.        En loa siguientes supuestos:
a.    Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma deberán hacerse valer en la demanda, donde manifestará la fecha en que la conoció.
b.    Si el actor manifiesta que no conoce la resolución administrativa, así lo expresará señalando la autoridad a que lo atribuye, su notificación y su ejecución. En este caso al contestar la demanda la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante la ampliación de la demanda.
c.    El tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación en forma previa  al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa
  IV.        Cuando con motivo de la contestación se introduzcan cuestiones que sin violar el párrafo I del art. 22 de la presente ley…”En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada”
    V.        Cuando la autoridad demandada planté el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.

jueves, 16 de febrero de 2012

Jurisprudencias en materia fiscal


1.- CONTRIBUCIONES. LAS DISPOSICIONES REFERENTES A SUS ELEMENTOS ESENCIALES, AUNQUE SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, ADMITEN DIVERSOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN PARA DESENTRAÑAR SU SENTIDO.-

Elementos esenciales de una contribución: Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. No significa que el intérprete no pueda acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones, cuando se genere incertidumbre sobre su significado

Novena Época

2.- CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.-
Proporcionalidad: Los sujetos pasivos deben contribuir en función de su respectiva capacidad contributiva. 
Se requiere que el hecho imponible  establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida  como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. 
Es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.

Novena Época:

3.- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS.
Son la  proporcionalidad y equidad. Deben ser calificados por las respectivas Legislaturas o por la autoridad que los acuerde, quienes deben estimar todos los factores económicos y sociales. Los Poderes Federales no tienen capacidad para calificar la proporcionalidad y equidad de los impuestos que decretan los Estados.

Quinta Epoca:

4.- MULTAS, CONSENTIMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, POR CONSENTIRSE EL COBRO POR OMISIONES DE IMPUESTOS.-
El hecho de que un particular haya consentido que se le fincaran diferencias por concepto de impuestos omitidos, no implica que se tengan que estimar consentidas las multas que por ese motivo, se impongan. 

Séptima Época:

5.- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS.

Los impuestos federales se aplicarán exclusivamente para los gastos de la Federación, los estatales para los de los Estados y los municipales para los de los Municipios; 

Quinta Época:

6.- NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIANZA Y DEL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO FORMULADA A LA AUTORIDAD FISCAL, SIENDO IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Cualquier petición formulada a la autoridad fiscal que no sea contestada en un plazo de tres meses se considerará resuelta de forma negativa. La falta de contestación en el lapso indicado a la solicitud formulada para que cancele una fianza y el crédito fiscal respectivo, configura una negativa ficta que causa agravio al contribuyente, de manera que éste podrá acudir, en defensa de sus intereses. La facultad de la autoridad hacendaria para cancelar o no aquellos actos es discrecional, sujeta a los requisitos de fundamentación y motivación aludidos.

Novena Época:

7.- MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.-
Todo acto de autoridad  debe fundarse y motivarse, no causa violación de garantías que la autoridad imponga al particular la multa mínima sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto.

Novena Época:


8.- VIOLACIÓN PROCESAL. PRUEBAS NO ADMITIDAS.-
Si existen pruebas inconducentes, innecesarias o que no tienen relación con la litis, no puede decretarse su admisión.  De llegar a desahogarse  no cumpliría la prueba rechazada con la finalidad que se señaló en su ofrecimiento, de ahí que cuando en el amparo directo se destaque que existe una violación procesal, como la que se cuestiona, tenga que precisarse también si se afectan las defensas del quejoso con su existencia, y si esa afectación trasciende al resultado del fallo.

9.- CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO ES VIOLATORIO DE LOS DIVERSOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El concepto de "crédito fiscal" son las  contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios que se encuentran definidos en  los artículos 2o. y 3o. del CFF. Además en el artículo 6o, párrafo tercero del referido código, se precisa a quién corresponde determinar un crédito fiscal. Evitando el arbitrio de la autoridad por lo que no es violatorio del 16 constitucional. ni del 31 fracc. IV.


Novena Época

jueves, 9 de febrero de 2012

Segunda noticia en materia fiscal


México, DF, a 05 de febrero de 2012

La PRODECON logra sus primeras sentencias favorables y definitivas a favor de los
contribuyentes del país.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) emitió cuatro sentencias en las que
declaró la nulidad “lisa y llana” de diversas multas impuestas a contribuyentes por parte del
Servicio de Administración Tributaria (SAT), luego de los juicios promovidos por la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Las multas habían sido impuestas por supuesto incumplimiento a la obligación de declarar
mensualmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado con motivo de su Declaración
Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT), así como de otras multas por no informar el
precio, volumen valor de enajenación de productos y traslado del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS).
Ante el TFJFA, el SAT no pudo acreditar la existencia de las resoluciones determinantes de dichas
multas, en tanto que en el caso del IEPS, se estimó fundado el agravio formulado por la
PRODECON en el sentido de que el contribuyente no estaba obligado al pago de ese impuesto por
no realizar las actividades gravadas, por lo que no se actualizó la obligación de presentar las
declaraciones cuyo supuesto incumplimiento originaron las multas impugnadas.
El organismo resaltó que tras haber sido dictadas por la vía sumaria, las sentencias se constituyen
en cosa juzgada a favor de los contribuyentes, ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo no prevé que las autoridades puedan impugnarlas a través del recurso de revisión.

Comentario:


La materia de derecho fiscal es muy técnica y compleja, así como lo son los procedimientos para pagar o declarar impuestos u otros créditos fiscales, por esta razón, los contribuyentes se encuentran en desventaja dentro de un litigio frente al Estado, ya que  son personas (físicas o morales) que se encuentran distanciados de la terminología jurídica, o en su defecto, de sus obligaciones fiscales, provocando algún mal pago, o en su caso, una mala declaración de las obligaciones tributarias; también se da el caso del pago indebido de una contribución, o bien, el abuso de la autoridad por la ignorancia de la gente en la materia fiscal, trayendo consigo una afectación económica e incluso la privación de la libertad de un obligado solidario.

Por estas razones se crea la PRODECON, cuyo objetivo es velar por los derechos que tienen los ciudadanos mexicanos y garantizar el cumplimiento óptimo de sus obligaciones en materia tributaria, expuesto mi punto es menester de todo contribuyente adentrarse en el mundo del derecho en materia fiscal y conocer los órganos que se han establecido exprofeso  para proteger sus intereses.

lunes, 6 de febrero de 2012

Conceptos básicos de derecho fiscal

Personas obligadas a la contribución del gasto público: Físicas y morales, sean nacionales o extranjeros, cuando estrictamente lo señale la ley.
           
Contribuciones: Se clasifican en:

       I. Impuestos: Establecidos en ley, distintas a las fracciones  II, III y IV;
       II. Aportaciones de seguridad social: Cuotas obrero-patronales en cuestión de seguridad social impartida por el Estado;
       III. Contribuciones de mejora: Beneficiados directamente por obras públicas; y
       IV. Derechos:
                   a) Usos o  aprovechamientos de bienes del dominio público de la Nación;
                   b) Servicios del Estado en funciones de derecho público y organismos descentralizados por     prestar servicios exclusivos del Estado.

Aprovechamientos: Ingresos del Estado por funciones de derecho público distinto a las contribuciones, ingresos de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y de participación estatal:
         I. Multas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias distintas a las fiscales; y
         II. Productos: Servicios que presta el Estado en función de derecho privado.

Accesorios: Recargos, multas fiscales, actualizaciones, indemnizaciones y gastos de ejecución.

Crédito fiscal: Lo que tiene derecho a percibir el Estado que provenga de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios. Su recaudación se realizará a través de SHCP por medio del SAT. En cuestión de Estados extranjeros la recaudación y cobro se hará de conformidad a los Tratados Internacionales correspondientes.

Elementos de las contribuciones:
             I. Sujeto: Personas físicas y morales;
             II.Objeto: Fiscal y extrafiscal;
             III.Base; y
             IV.Tasa o tarifa.

Teoría de la causación: La persona debe encontrarse en una situación jurídica prevista en la ley fiscal (hecho imponible), para pagar alguna contribución.

Determinación de las contribuciones: Puede hacerse por la autoridad fiscal o por el contribuyente.

Pago de contribuciones: En fecha y plazos señalados en la ley; a falta de esto se realizará de la siguiente forma:
           I. Si se calcula por periodos establecidos en la ley, en caso de retención o recaudación, los obligados a realizarlo lo harán el día 17 del mes del calendario inmediato; y
          II. 5 días siguientes al momento de la causación.

Domicilio fiscal:

         a) Personas físicas:
                   1. El local principal de su negocio;
                   2. El local donde desempeñe sus actividades; y
                   3. A falta de local, en su casa habitación.

        b) Personas morales:
                   1. Residentes del territorio nacional: local principal; y
                   2. Residentes en el extranjero: Local principal en el país, o el que designen.

Residentes del territorio nacional:
       I. Personas físicas:
                  a) Casa habitación en México o su centro de intereses vitales en el país; y
                  b) Nacionalidad mexicana. Funcionarios o trabajadores del Estado
       II. Personas morales: Administración principal del negocio en México.

Nota: Si se deja de ser residente en México deberán avisar 15 días después al cambió de residencia.


                                                                Titulo Segundo 
                                               Derechos y obligaciones del contribuyente




Las promociones se realizarán por los medios electrónicos que autorice el SAT. Las actividades agropecuarias no necesitan firma electrónica.

Requisitos de la documentación digital: 
         I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave de registro;
         II. Autoridad dirigida y propósito de la promoción; y
         III. Correo electrónico.

Plazo por falta de requisitos: 10 días (mismo plazo para la ratificación de firmas).

Nota: Usuarios con firma electrónica que ingresen documentos no digitalizados (a excepción de escrituras y poderes notariales) deberán presentar la promoción de forma impresa.


Pagos: Son en moneda nacional salvo que se efectúen en el extranjero. Para determinar las contribuciones y accesorios se utilizará el INPC si la ley lo establece, y al tipo de cambio de la moneda adquirida o a la publicada por el BM. Para la moneda distinta al dolar la formula será:

                              Moneda = Tipo de cambio * Equivalente del dolar

Medios de pago: 
           I. Cheques certificados o de caja;
          II. Transferencia electrónica a tesorería; y
         III. Efectivo: Personas físicas:
                      a) Actividad empresarial:  - $ 2, 160, 130.00
                      b) Sin actividad empresarial: - $ 370, 310

Requisitos para poner impuestos:
            I. Que se encuentre en la ley; y
           II. Que sean proporcionales y equitativos.

Nota: Para el caso de la proporcionalidad y equitatividad se litigan por medio de la violación a las garantías individuales.

jueves, 2 de febrero de 2012

Noticia de derecho fiscal


La renovación del padrón eleva la recaudación estatal<+span>


CIUDAD DE MÉXICO (30/ENE/2012).- La instrumentación del Programa de Actualización de Registro (PAR) ha permitido que las entidades federativas mejoren su recaudación hasta en más de 40%, aseguró el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

“Esta acción conjunta con los estados, nos está dando no sólo rendimientos numéricos en que más contribuyentes puedan tener su Registro Federal de Contribuyentes, sino que le está generando a las entidades un alza en la recaudación de hasta 40% de lo que obtenían antes del PAR”, dijo Pedro Canabal, vocero del SAT.
 

El PAR ha sido una estrategia conjunta de la Federación con las entidades federativas para atender la ampliación de la base de contribuyentes. En la actualidad, la base de contribuyentes supera los 37 millones de registros.
 

Según la Memoria de gestión 2006-2010 del PAR, hay un crecimiento sustancial en las bases de datos estatales de los contribuyentes.
 

En promedio, afirma el documento, el régimen de pequeños contribuyentes registró un incremento de 100%; en el Impuesto sobre Nómina (ISN) la elevación es de 112%; el Impuesto sobre Hospedaje creció 152%; el régimen intermedio subió 159% y hasta 267% los servicios profesionales.
 

“Los mayores incrementos potenciales en el padrón del régimen de peqqeños contribuyentes se presentaron en la región de La Laguna, 297% en Torreón, Coahuila en 2006 y 354% en Gómez Palacio, Durango en 2007.
 

Con la aplicación del PAR, la tasa de recaudación promedio en pagos de pequeños contribuyentes creció 31%; el padrón de nómina subió 21% y el padrón de hospedaje se elevó 21 por ciento.

Entre los años de 2006 y 2010, en 20 entidades federativas se llevaron a cabo 40 operativos en donde se actualizaron los datos a poco más de 3 millones 400 mil contribuyentes.
 

Canabal aseguró que el éxito del PAR provoca que otras entidades que no se han unido, busquen el apoyo del SAT, con el cual el programa tiene un amplio potencial.