miércoles, 7 de marzo de 2012

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

Sirve para Conocer, dirimir y resolver por la vía jurisdiccional los conflictos jurídicos que se generan o crean por resoluciones o actos de las autoridades administrativas del Distrito Federal. 


Se puede demandar a través de su escrito inicial:

  1. La nulidad del acto o resolución que considere ilegal.
  2. Que a la autoridad se le obligue a contestar una petición escrita.
  3. Que se le restituya en el goce de sus derechos indebidamente afectados.
  4. Que se obligue a la autoridad a actuar apegada estrictamente a la ley en los actos o resoluciones que realice o emita en el ejercicio de sus funciones.
Su fundamento legal se encuentra en el artículo 122 de nuestra Constitución, dentro de la BASE PRIMERA Fracción V Inciso b) y BASE QUINTA; así como en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 9; y en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Contencioso Administrativo para el Distrito Federal.  


Su competencia la establecen los artículos 24, 31 y 32 de su ley orgánica; así como el artículo 2 de su reglamento interior.

El Tribunal se encuentra en el domicilio Av. Insurgentes Sur #825, Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México D.F.


Cuenta con una oficialía de partes, una oficina de información pública, una Secretaría General de Defensoría Jurídica y una Secretaría General de Compilación y Difusión, con el fin de breindarle una atención al público .  

Su fases de procedimiento son:
  • Demanda.
  • Contestación.
  • Incidente.
  • Ampliación de Demanda.
  • Contestación a la ampliación.
  • Audiencia.
  • Sentencia.
  • Apelación.
  • Queja.


Procedimiento 1



Procedimiento 2



Su estructura es la siguiente:



ÁREA JURÍDICA



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